A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante De Oficio·Demandado Cardenas Lozano Arnol Andres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 76 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
Se ocasiona la controversia por un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, bachiller de la infantería de marina, por la presunta comisión de los delitos de receptación y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona que, a efectos de reconocer la configuración del fuero penal militar, además de un elemento subjetivo (ser miembro de la Fuerza Pública en servicio al momento de la ejecución de la conducta), se requiere de la intervención de un elemento funcional, esto es, que el delito cometido tenga relación con el mismo servicio.
En este caso, la Corte considera que la conducta por la que se le investiga al bachiller no tiene ninguna relación con las funciones de las fuerzas armadas, según lo dispuesto en la constitución y en la ley.
Como se desprende de su indagatoria, aquel no tenía ninguna función con relación al material de guerra sustraído, él simplemente tomó las armas luego de deambular por el hospital y advertir que el armerillo estaba sin candado, manifestando que las iba a devolver, además, la razón de su obrar la explicó en que al sustraer las armas llamaría la atención de sus superiores, con quienes debía hablar para solicitar la baja que le había sido negada anteriormente.
Se advierte entonces que no hay dudas de que su conducta es diametralmente opuesta a la prestación del servicio militar por lo que su actuar carece de relación con el servicio y por lo tanto no está cobijado por el fuero para que sea conocida por los jueces de instrucción penal militar.
La Corte reitera la regla de decisión según la cual, cuando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la comisión de conductas ilícitas, y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
En estos casos, al no existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, no se configura el elemento funcional y, con ello, no hay lugar a que opere el fuero penal militar.
En consecuencia, se dispone el envío del expediente al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 76 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 76 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento del proceso penal adelantado contra el ex infante de marina Arnol Andrés Cárdenas Lozano por la posible comisión de los delitos de receptación y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos bajo el radicado 110016000017202102426, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5623 al Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 76 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado número 3118.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.